Condiciones generales de venta

1. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Estas condiciones generales de venta y todas sus versiones posteriores están a libre disposición de todo el mundo en el sitio web del vendedor www.dwplastics.com. El hecho de cursar un pedido implica la aceptación completa y sin reservas de estas condiciones generales de venta. Estas prevalecen sobre las condiciones que aparecen en los documentos del comprador y, en ausencia de la aceptación expresa del vendedor, cualquier condición contraria planteada por el comprador será inoponible al vendedor

En caso de nulidad de una de estas cláusulas, el resto de cláusulas seguirán siendo válidas.

2. PEDIDOS

2.1 Cualquier pedido se considera como una promesa de compra. Los pedidos pasan a ser en firme cuando el vendedor los ha confirmado por escrito.

2.2 Cualquier modificación o cancelación de un pedido solicitada por el comprador solo podrá ser tenida en cuenta si se realiza por escrito como mínimo 48 horas antes de la fabricación de las mercancías. En caso de modificación de un pedido por parte del comprador, el vendedor quedará liberado de la obligación de cumplir los plazos iniciales acordados para su ejecución. Si el vendedor no acepta la modificación o la cancelación, cualquier depósito abonado no será reembolsado.

3. ENTREGA

3.1 Condiciones. A no ser que se indique lo contrario en el pedido, la entrega se considerará realizada desde el momento en el que las mercancías estén disponibles en las instalaciones del vendedor. Si su recogida es responsabilidad del comprador, la no recogida de las mercancías habilitará al vendedor a tomar todas las medidas necesarias para almacenar las mercancías a expensas del comprador o para proceder a su entrega tras la notificación oficial para la retirada de las mercancías.

3.2 Plazos. Los plazos de entrega son indicativos a no ser que se haya acordado una fecha en firme e imperativa entre el vendedor y el comprador. Solo en este último caso el comprador podrá cancelar el pedido por incumplimiento de la fecha de expedición tras notificarlo de forma oficial al vendedor y quedando excluido cualquier derecho de indemnización, penalización o anulación de pedido.

4. TRANSFERENCIA DE RIESGOS, ACEPTACIÓN Y RECLAMACIONES

4.1 Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador. El destinatario deberá examinarlas en cuanto a cantidad y calidad en el acto de la entrega y hacer constar en su caso sus reservas al transportista en caso de daños o pérdida. En caso de no hacerlo, las mercancías entregadas se considerarán aceptadas por el comprador, quedando exonerado el vendedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Comercio.

4.2 En caso de mercancías recibidas enfardadas o embaladas, el comprador no podrá emprender ninguna acción por falta de conformidad una vez pasados más de 4 días desde su entrega.

5. PRECIO y PAGO

5.1 Precio. Al ser nuestras fabricaciones industriales específicas de cada pedido, los precios y los posibles descuentos se estipulan en el presupuesto. Los precios que aparecen en los acuses de recibo de pedido del vendedor pueden ser modificados. Cualquier tasa, impuesto, arancel u otro derecho pagadero en aplicación de las regulaciones españolas, o de las de un país importador o un país de tránsito, correrá a cargo del comprador.

5.2 Condiciones de pago. A no ser que se indique lo contrario, las facturas serán pagaderas al contado y sin descuento en el momento de la recepción.

En caso de descuento, este se deducirá del volumen de ventas imponible del vendedor y el importe de los impuestos reembolsables por parte del comprador deberá reducirse en una cantidad igual al importe de los impuestos imputables al descuento.

5. 3. Retraso en el pago o incumplimiento de pago. En caso de retraso en el pago, el vendedor podrá suspender todos los pedidos en curso sin perjuicio de cualquier otro tipo de acción. Cualquier suma impagada en la fecha de vencimiento que figura en la factura implicará la aplicación de penalizaciones por un importe igual al triple de la tasa de interés legal, así como una indemnización a tanto alzado de 40 euros por los costes de cobro. Las penalizaciones y la indemnización a tanto alzado son exigibles sin que sea necesaria una notificación oficial (artículo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

En caso de incumplimiento de pago, 48 horas después de que la notificación oficial no haya tenido respuesta, la venta se cancelará de pleno derecho si así lo desea el vendedor, sin perjuicio de cualquier otra reclamación por daños y perjuicios.
Cuando el pago sea a plazos, el incumplimiento de pago de un plazo implicará la exigibilidad inmediata, y sin necesidad de notificación oficial, de todas las deudas debidas por el deudor al vendedor. Cuando la entrega se realice de forma escalonada, el incumplimiento de pago de una entrega dará derecho al vendedor a suspender las futuras entregas sin necesidad de una notificación oficial. Cuando el pago se realice después de la fecha de vencimiento, las penalizaciones se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la fecha efectiva de pago. Estas penalizaciones serán pagaderas tras la recepción de una notificación en la que se informará al comprador del importe exacto que adeuda al vendedor.

5.4 Exigencia de garantías. El vendedor se reserva el derecho de solicitar garantías específicas en caso de retraso en el pago o de riesgo de insolvencia (en particular, pagos anticipados, avales bancarios, situación de protestos, derechos de retención o prendas aplicados al comprador).

La negativa por parte del comprador de proporcionar las garantías solicitadas podrá implicar el derecho a reclamar las mercancías bajo las condiciones previstas en la cláusula de retención de la propiedad estipulada en este documento. Los pedidos en curso que todavía no hayan sido entregados se cancelarán de pleno derecho por causa exclusivamente imputable al comprador. Entonces al comprador se le exigirá el pago de una tasa de cancelación igual al valor de las mercancías todavía no entregadas.

5.5. Las cláusulas de penalización que aparecen en los documentos comerciales del comprador, como la facturación de penalizaciones a tanto alzado por retrasos o defectos de calidad, serán inoponibles al vendedor.

6. RETENCIÓN DE LA PROPIEDAD Y SUBROGACIÓN DE DEUDAS

6.1 Retención de la propiedad. El vendedor se reserva el derecho a la propiedad de las mercencías entregadas por él hasta que se haya realizado el pago integral del precio y, en caso de emisión de cheques o letras de cambio, hasta que estos hayan sido cobrados.

Durante el período de retención de la propiedad, al haberse transferido los riesgos al comprador desde el momento en que las mercancías están disponibles en las instalaciones del vendedor, el comprador deberá asegurar las mercancías contra cualquier riesgo de daño. Las pólizas de seguro deberán mencionar la cualidad de propietario del vendedor. Las mercancías en stock en las instalaciones del comprador se presume que son aquellas que están impagadas, a no ser que se estipule lo contrario.

En caso de incumplimiento del pago (total o parcial) del precio en la fecha de vencimiento, el vendedor podrá exigir, de pleno derecho y sin formalidades, la devolución de todas las mercancías que todavía no hayan sido íntegramente pagadas, incluidas las mercancías normalmente pagaderas en una fecha posterior. Esta devolución, realizada por cuenta y riesgo del comprador, no equivale a la cancelación de la venta. En caso de procesamiento de las mercancías sin aportación de materiales, las modificaciones realizadas en las mercancías se supondrá que han sido realizadas en nombre del vendedor. En caso de incorporación de nuevos materiales a las mercancías entregadas, el vendedor será copropietario de las mercancías por un valor igual a su valor inicial.

Entre los partidos se acuerda explícitamente que toda mercancía del cliente que se encuentre en nuestros almacenes o fábricas, se considera en prenda , garantizando así el pagamiento del mano de obra que nos deba, incluyendo también la mano de obra para la mercancía que ya se haya vuelto a entregar.

6.2 Subrogación de deudas. El comprador está autorizado a revender las mercancías entregadas en el curso de sus operaciones comerciales habituales. Sin embargo, al hacerlo cede al vendedor todas las deudas a su favor originadas de la reventa al tercero comprador (tomador). El comprador está autorizado a cobrar sus deudas, incluso después de la cesión, sin que eso afecte al derecho del vendedor a cobrar sus deudas por sí mismo. Sin embargo, el vendedor se compromete a no cobrar sus deudas en la medida en que el comprador satisfaga correctamente sus obligaciones de pago. El vendedor puede exigir al comprador que le mantenga informado sobre las deudas que le han sido cedidas y le proporcione los nombres de los deudores y toda la información necesaria para el cobro y que el vendedor le suministre todos los documentos pertinentes e informe a los deudores de la cesión.

Cuando las mercancías entregadas se revendan junto con otras mercancías que no pertenezcan al vendedor, o tras su procesamiento, la deuda del comprador contra el tercero comprador se considerará cedida por el importe del precio acordado entre el vendedor y el comprador. El vendedor no podrá conceder ninguna derogación sin la prueba de una notificación del comprador a los deudores sobre su subrogación al vendedor por el importe de las cantidades adeudadas.

7. RESPONSABILIDAD

7.1. El vendedor pondrá el mayor cuidado posible en la producción, embalaje y entrega de los productos. Sin embargo, en caso de retraso o defectos de fabricación debidamente reconocidos por el vendedor, y a excepción de la reparación por muerte o daños personales resultantes de su negligencia, su obligación se limitará únicamente a la reparación del daño directo y a la sustitución de las cantidades defectuosas, incluido el caso de garantía legal para defectos ocultos. En cualquier caso, la responsabilidad del vendedor excluirá cualquier indemnización por daños indirectos e inmateriales, tales como pérdidas de producción, explotación y beneficios, perjuicios comerciales y otros gastos. La reclamación realizada por el comprador no le exime de su obligación de pagar dichas mercancías.

7.2. El vendedor declina aceptar cualquier responsabilidad, sobre todo en lo referente al contenido y la veracidad de la información impresa a petición del comprador sobre los productos del vendedor.

8. CLÁUSULAS TÉCNICAS

8.1. El vendedor se reserva la posibilidad de seguir desarrollando el producto y sus características técnicas siempre que mantenga sus prestaciones. Estas disposiciones se inscriben dentro del marco de las directivas europeas relativas al hecho de tener en cuenta los requisitos medioambientales a la hora de diseñar y fabricar los embalajes.

9. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Las partes comparten un interés común en la lucha contra la corrupción, que perjudica tanto a la buena gestión de los negocios públicos como a la utilización apropiada de los recursos destinados al desarrollo y que pone en peligro la competencia transparente y abierta en base a los precios y la calidad. Así pues, ambas partes se comprometen a unir sus esfuerzos para luchar contra la corrupción y declaran que no han acordado, ni acordarán, con nadie, ya sea de forma directa o indirecta, ningún tipo de ofrecimiento, regalo, pago o remuneración en efectivo o en especies, que pueda ser considerado un acto ilícito o una práctica de corrupción, con vistas a la adjudicación o la ejecución de un contrato o en contrapartida por el mismo. Cualquiera de estas prácticas constituye un motivo suficiente para justificar la anulación de las relaciones comerciales y/o para tomar cualquier otra medida correctiva que será impuesta según la ley aplicable.

10. PROCESAMIENTO DE DATOS Y LIBERTADES

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el comprador tiene derecho a acceder a las informaciones de carácter personal que le conciernan y a rectificarlas.

11. ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN, LEY APLICABLE

En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo amistoso, cualquier litigio será competencia de los tribunales de Barcelona, que tendrán competencia exclusiva, incluso en el caso de una citación en garantía o de varios demandados.

La ley aplicable es la ley española.

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